domingo, 17 de abril de 2011

serán los más privilegiados…


                                                     Bienvenido al sistema de salud


 Elena Clavell *

La Ley 18.211, que establece las bases del Sistema Nacional Integrado de Salud, determina que tendrán cobertura asistencial los hijos de los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud.
Esto significa una ampliación con respecto al antiguo régimen de Disse, en el cual sólo estaban amparados los trabajadores activos, y responde a uno de los objetivos fundamentales de la reforma de salud: lograr que toda la población uruguaya esté amparada por el Seguro Nacional de Salud.

Si bien los nuevos colectivos que ingresaron al Seguro son varios (funcionarios públicos, cónyuges y concubinos), en esta oportunidad nos detendremos en los hijos por entender que su ingreso es prioritario para un país como el nuestro, con baja tasa de natalidad, donde cada hija o hijo es un bien precioso.

La Cartilla de Derechos y Deberes de los Usuarios y Pacientes de los servicios de salud, en su artículo 5to. resume las condiciones de ese amparo: todos los hijos y menores a cargo de usuarios Fonasa estarán amparados por el Seguro Nacional de Salud cuando tengan menos de 18 años y también si son mayores de esa edad con discapacidad. 

Los padres, tutores, curadores o titulares de guarda concedida judicialmente deberán inscribirlos en  instituciones de salud que integren el seguro. Es importante resaltar que la inscripción la hará quien tenga la guarda o tutela, con independencia de si es o no quien hace el aporte al Seguro.

Los hijos o menores a cargo de beneficiarios del Seguro que tengan entre 18 y hasta cumplir los 21 años, podrán seguir amparados por el mismo pagando a la institución de salud una cuota bonificada que determina el Poder Ejecutivo. En estos casos, tanto pueden seguir en el mismo prestador que tenían como menores de edad como elegir otro. Si al cumplir 21 años aún no son trabajadores, tendrán treinta días para optar por permanecer como afiliados individuales en la misma institución sin que esta pueda rechazarlos. Si no hacen esa opción ni usan los servicios, la institución no podrá reclamarles pago alguno.

Recientemente, la Ley 18.731 avanzó aún más, determinando que ante la pérdida de la calidad de tributario al Fonasa de un adulto, los menores a su cargo podrán continuar amparados por el seguro hasta por un año.
Los recién nacidos quedan afiliados al servicio de salud en el que esté inscripta su madre, pudiendo sus responsables adultos, si así lo prefieren, trasladarlos a otro prestador en un plazo máximo de 90 días contados a partir del nacimiento.
Puede ocurrir que al momento del nacimiento los padres u otros responsables legales hubieran perdido la cobertura del Seguro Nacional de Salud, o que el recién nacido sea nieto de un beneficiario del mismo. En ambos casos, los niños tendrán cobertura a través del Seguro hasta el último día del mes siguiente al del nacimiento; a partir de ese momento la institución no podrá rechazarlos si los adultos deciden mantenerlos afiliados a la misma, pagando por los servicios que reciban. Los dos últimos beneficios no rigen si se trata e un seguro integral. Porque niñas, niños y adolescentes tienen derecho al bienestar físico, mental y social, es decir tienen derecho a la salud, el Ministerio de Salud Pública debe garantizarles el acceso  a una atención integral y en ese camino estamos.

(*) Directora General del Sistema Nacional Integrado de Salud, representante del Ministerio de Salud Pública en la Junta Nacional de Salud.

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